A diferencia de otras plataformas e instrumentos de integración económica regional, sea el caso de la Unión Europea, el Mercosur, e incluso el Tlcan, el recientemente aprobado Tratado de Asociación Transpacífico (TPP) no incluye fórmulas generales o específicas de apertura a procesos de migración laboral. Algunos observadores han hecho notar que tal ausencia se debe a la resistencia de los negociadores estadunidenses de subordinar a un acuerdo internacional el complejo sistema regulatorio de ese país en la materia. La posición estadunidense se explica también en virtud de la coyuntura electoral en el vecino país: si se evita la inclusión de una nueva agenda de movilidad laboral, crecen las posibilidades de conseguir la necesaria aprobación del Congreso sobre el tratado.
A pesar de lo indicado, el capítulo 10 del TPP, referente al comercio transfronterizo de servicios, incluye un Anexo 10-A sobre servicios profesionales, en que se abren algunas vías de negociación positivas, en particular en temas de movilidad y ejercicio laboral de profesionistas. En primer lugar, el TPP propone la posibilidad de convenios bilaterales o multilaterales, que no necesariamente comprenden ni comprometen al conjunto de países firmantes. Según el texto del tratado: “Cada Parte consultará con los organismos pertinentes en su territorio para buscar identificar servicios profesionales cuando dos o más Partes estén mutuamente interesadas en establecer diálogo en cuestiones relacionadas con el reconocimiento de calificaciones, otorgamiento de licencias o registro de profesionales” (Anexo 10-A, numeral 1).
A tal efecto, esto es la opción de mutuo reconocimiento de títulos y grados profesionales, el mismo anexo del tratado establece la creación de un Grupo de Trabajo sobre Servicios Profesionales. Dicho grupo se encargará, una vez que el TPP entre en operación, de apoyar el trabajo de los comités disciplinarios enfocados al diseño de protocolos para el reconocimiento mutuo de títulos y competencias profesionales. El grupo se obliga a reunirse al menos una vez al año y a reportar el avance de las negociaciones al término de un periodo bianual cumplido a partir de la suscripción definitiva del tratado.
No sobra recordar aquí que en el TLCAN se estableció un mecanismo muy similar. Se formaron grupos trinacionales representativos de las principales áreas profesionales, tuvieron múltiples reuniones y al cabo los avances fueron marginales. A la fecha no se ha conseguido una plataforma de mutuo reconocimiento que se traduzca en la opción de ejercicio profesional independiente entre los países firmantes. Pero también vale la pena hacer notar que, a diferencia de hace veinte años, México cuenta hoy con un sistema de acreditación profesional que, de renovarse posibilidades, encontraría al país en mejor momento para negociar condiciones favorables al respecto.
Con varios países de América Latina y de Europa con los que México ha suscrito acuerdos libre comercio, el tema del mutuo reconocimiento de títulos profesionales ha transitado satisfactoriamente, aunque aún quedan barreras, principalmente burocráticas, pendientes de solventar, y sigue haciendo falta un marco general que facilite las negociaciones sobre conjuntos disciplinarios de mayor amplitud. Por último, en el anexo referido se plantean regulaciones sobre tres grupos profesionales específicos: ingenieros, arquitectos y abogados. El tratado declara que “las Partes reconocen el trabajo en APEC para promover el reconocimiento mutuo de las competencias profesionales en ingeniería y arquitectura, y la movilidad profesional de estas profesiones, conforme al marco de Ingenieros de APEC y el marco de Arquitectos de APEC” (Anexo 10-A numeral 5).
Para México la cláusula es importante porque los arquitectos ya han conseguido, a través de la Federación de Colegios de Arquitectos, el reconocimiento respectivo, y cualquier arquitecto interesado en formar parte del registro respectivo puede solicitarlo al organismo gremial. El caso de los ingenieros es similar pero todavía falta culminar el proceso de reconocimiento para ser aceptados en el programa “APEC Engineer”.
En la sección de “Servicios Jurídicos” del anexo, el TPP recomienda que se abran negociaciones bilaterales o multilaterales que faciliten el ejercicio profesional en materia de servicios jurídicos, en particular los asociados al intercambio comercial, que es el objeto central del tratado. Además se enlistan las modalidades de suministro de servicios jurídicos que deben ser aceptadas en el acuerdo: formato temporal de entrada y salida (fly-in/fly-out), mediante tecnología de comunicaciones, mediante presencia comercial, y alguna combinación de las modalidades previas. Además se prevé la opción de firmas jurídicas internacionales que, en el marco del acuerdo, podrían prestar servicios jurídicos con reconocimiento mutuo de las partes involucradas.
Aunque, por lo visto, el TPP agrega poco a los tratados de intercambio comercial que México ha suscrito con otros países y regiones en materia de opciones de servicios profesionales, la importancia de profundizar relaciones económicas con la región Asia-Pacífico no debe subestimarse. Aunque el horizonte del acuerdo transpacífico se ubica en el mediano plazo hay que estar pendientes de su evolución.