Este año se cumplen cien de la creación de la Secretaría de Educación Pública, la SEP. En ese marco abrimos una serie de colaboraciones que se proponen revisar cuáles fueron los elementos que confluyeron para dar lugar a ese hecho histórico, de indiscutible trascendencia en la vida política y cultural del país.
Preámbulo: el Constituyente suprime la Secretaría de Instrucción
El Congreso Constituyente convocado por el presidente Venustiano Carranza en 1917 decidió, conforme al anteproyecto presentado por el mandatario, la supresión de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes. El debate del tema ocurrió en la revisión del artículo 90 constitucional relativo a la estructura administrativa del ejecutivo federal, no en la discusión sobre el derecho a la educación consagrado en el artículo tercero, tampoco en la sección correspondiente a las facultades de los estados y municipios.
La propuesta de Carranza consistía en colocar en el texto constitucional el siguiente mandato: “Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaría”, lo que implicaba dejar en manos de la próxima legislatura la decisión sobre el número y materia de las dependencias que habrían de integrar el ordenamiento de la administración pública federal. Aunque también anticipaba la opción de un transitorio con la disposición de eliminar tanto la Secretaría de Instrucción como la de Justicia, lo que dejaría en la jurisdicción de estados y municipios la gestión educativa y judicial.
El dictamen de la comisión revisora de este artículo proponía, en cambio, que “para el despacho de los negocios de competencia del Poder Ejecutivo, habrá las siguientes Secretarías: de Estado, de Hacienda y Crédito Público; de Tierras y Aguas, Colonización e Inmigración; Trabajo, Industria y Comercio; de Comunicaciones y Obras Públicas; de Guerra; de Marina. Habrá también departamentos administrativos dependientes directamente del presidente, para los ramos de Correos y Telégrafos, de Salubridad General e Instrucción Pública, y los demás que lo requieren.”
El punto en debate era, entonces, si el texto constitucional debería o no enlistar las secretarías de Estado y en todo caso a cuáles incluir. Tras la presentación de argumentos en favor y en contra de las alternativas la votación se inclinó favorable a dejar, en sus términos, la propuesta de Carranza. Se votó también favorablemente, en el debate del régimen transitorio, en declarar la supresión de los ramos de educación y justicia. Como la Constitución indicaba que lo no reservado expresamente a la Federación quedaba en manos de estados y municipios, se daba por entendido que el despacho de los asuntos correspondientes quedaba en ese dominio.
Razones de la cancelación
En el debate se presentaron argumentos sobre la necesidad de una instancia federal que coordinase y diera unidad a los servicios educativos porque, se decía, dejarlos en manos de la soberanía estatal y la libertad municipal provocaría condiciones de desigualdad y heterogeneidad difíciles de resolver en el futuro. La voz principal de este argumento fue la de Luis G. Monzón, congresista representante del estado de Sonora, afín a la corriente de los diputados denominados radicales jacobinos que marcó el rumbo del artículo tercero constitucional. En la deliberación Monzón declara. “Yo creo que el Ministerio de Instrucción Pública es necesario para regentear las numerosas escuelas primarias, preparatorias y profesionales del Distrito y Territorios federales, así como para relacionar las innúmeras escuelas primarias de los Estados de la República. Conste que no soy centralista. En rigor de la verdad, debemos decir en voz alta lo siguiente: el ramo de la educación popular en la República Mexicana se halla en un estado verdaderamente caótico, desde el río Gila hasta el río Suchiate.” Por lo tanto, propone dejar la redacción del artículo 90 tal y como fue propuesta por Carranza, pero evitar la cancelación de los ramos federales de educación y justicia para que ello fuera deliberado, en su momento, por el Congreso.
Tuvo varias respuestas ese argumento, todas coincidentes en dos elementos. Primero, que en efecto la condición educativa del país era desastrosa. Segundo, que la posibilidad de un órgano con jurisdicción federal capaz de ordenar y uniformar los servicios educativos se había intentado, sin éxito, tanto en el ministerio de Justo Sierra al frente de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes (1905-1911) como en los primeros gobiernos emanados de la Revolución.
El diputado Hilario Medina, representante de Guanajuato, sostiene contundente: “La Secretaría de Instrucción pública está condensada en la ciudad de México, digo en la ciudad de México, porque ciertamente su jurisdicción no ha pasado de allí. La jurisdicción del Ministerio de Instrucción pública tenía por límites: al Norte, la villa de Guadalupe; al Sur, Milpa Alta; al Oriente, el Peñón, y al Poniente, Cuajimalpa; allí estaba la jurisdicción federal del Ministerio de Instrucción Pública; así es que, legalmente, ese Ministerio no tenía razón de ser. Técnicamente, ha sido un fracaso completo ese Ministerio de Instrucción Pública, concretándose su labor al Distrito Federal, pues ni por eso se logró que ese Ministerio llegara a desempeñar la noble función que se le encomendó.”
En el mismo sentido, aunque con matices, la postura de Félix Palavicini, quien como secretario de Instrucción del presidente Carranza conocía bien la condición educativa nacional y muy probablemente influyó en la decisión presidencial de cancelar ese ramo de la administración federal a través de la Constitución. En su exposición Palavicini encomia la labor de Justo Sierra ponderando obras tales como el Internado Nacional y desde luego la creación de la Universidad. Argumenta que los límites tanto del proyecto de Sierra y de las administraciones de los primeros gobiernos revolucionarios estuvieron marcados por la insuficiencia de recursos y por la resistencia de los estados a entregar a la Federación la gestión de sus estructuras educativas.
Palavicini concluye que “actualmente esta Secretaría no se necesita porque se le dio vida autónoma a la Universidad; de allí dependen las facultades de Medicina, Jurisprudencia, Odontológica y Minería. La Dirección General de Instrucción Primaria, organizada en la forma actual, es más autónoma y pasará íntegra al municipio, y es lógico que así sea, porque las escuelas primarias son de jurisdicción municipal y quedará la Dirección General de Bellas Artes, que es la única que ha tenido jurisdicción federal, y que si no quedara dependiendo directamente de un departamento en que el Ejecutivo intervenga, no podría tener ninguna autoridad sobre los Estados, y un gran éxito del Ayuntamiento será la vigilancia directa de las escuelas; yo estoy convencido, señores diputados, de que el desastre de las escuelas depende de las direcciones centrales en los Estados, y estoy convencido de que sería mayor cuando dependiera de una dirección central en la ciudad de México, pues esto, para las escuelas primarias, sería fatal.”
¿Cómo entonces se propiciará la unidad pedagógica requerida en un sistema educativo nacional? Palavicini responde: “Por medio de los congresos pedagógicos, que resuelven en cada caso cuáles son los procedimientos más ventajosos.” El diputado recuerda la importancia de los Congresos Nacionales de Instrucción Pública de 1910 y 1911 que abrieron posibilidades de acuerdos sobre la pedagogía en la instrucción básica gracias al papel de ilustres pedagogos y de las propuestas del magisterio de las entidades de la República. La propuesta de Palavicini se concentra entonces en la supresión de la secretaría de instrucción, la continuidad de los congresos pedagógicos y el fortalecimiento de los ayuntamientos para la administración escolar.
En la votación definitiva del texto constitucional, el artículo 90 quedó exactamente en los términos propuestos por el Ejecutivo en el anteproyecto y en la sección de transitorios se incluyó el siguiente “Artículo 14. Quedan suprimidas las Secretarías de Justicia y de Instrucción Pública y Bellas Artes”.
Se establece el Departamento Universitario y de Bellas Artes
Uno de los primeros temas abordados por la legislatura derivada de la Constitución de 1917 fue, precisamente, el de fijar el régimen de secretarías de estado para la administración pública federal. Al respecto se emitieron dos leyes consecutivas de la materia, ambas a propuesta de la presidencia de Carranza: la primera Ley de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos (abril de 1917) y la segunda con el mismo título promulgada en diciembre del mismo año. En ambas se decreta la creación de un Departamento Universitario y de Bellas Artes, única dependencia federal con materia educativa, aunque limitada a la administración de la Universidad Nacional y las dependencias de los ramos de cultura, artes y ciencias.
Se decidió que el rector de la Universidad Nacional sería el titular ex officio del nuevo departamento y por ello los primeros en ocupar el cargo correspondiente fueron José Natividad Macías, rector de la casa de estudios en el periodo 1915-1920 y José Balbino Dávalos, rector solo unos meses del primer semestre de 1920.
En el interinato presidencial de Adolfo de la Huerta (junio-noviembre de 1920) José Vasconcelos fue designado rector de la Universidad Nacional, a partir del 9 de junio de ese año, y por lo tanto también jefe del Departamento Universitario y de Bellas Artes. Desde esa investidura proyectaría la Secretaría de Educación Pública.