El senador Armando Guadiana solicitó que la ASF investigara los fondos otorgados por el gobierno a las universidades autónomas ¿Es esto necesario?
Hace unos días el senador zacatecano de Morena, Armando Guadiana, solicitó en tribuna que “la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la Auditoría Superior de los Estados y la UIF investiguen los fondos, tanto federales como de los estados que van a dar a las universidades autónomas de todos los estados, incluyendo la Máxima Casa de Estudios, la UNAM” (Reforma, 23 de septiembre de 2021). Su propuesta fue criticada por su propia bancada y también por la UIF y no pasó a mayores.
Sin embargo, algún eco tuvo en redes sociales al coincidir con expresiones que siguen la corriente de cuestionar y desprestigiar el trabajo académico: ¡que auditen a las universidades! ¿Es que acaso estas instituciones están exentas del sistema anticorrupción? Veamos.
En México las universidades públicas tienen y cumplen múltiples y diversas obligaciones de rendición pública de cuentas. La más extensa se deriva de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF). La norma establece las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para la revisión de la cuenta pública federal, así como las obligaciones de rendición de cuenta de las entidades (públicas y privadas) que perciben recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).
Según la ley son sujetos de fiscalización los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y cualquier persona, física o moral, que reciba recursos federales. Las auditorías practicadas por la ASF no son sólo contables, sino que comprenden la evaluación de cumplimiento de los programas institucionales, su alineamiento con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, así como el conjunto de indicadores que expresan el avance en el logro de objetivos y metas establecidos en el proceso de planeación.
A principios de la primera década del siglo, mientras se verificaba la transición de la Contaduría Mayor de Hacienda a la ASF, la Universidad Autónoma de Tamaulipas planteó ante la SCJN un recurso de inconformidad por haber sido incluida en el programa de auditorías de la cuenta pública de 1999. La Corte resolvió rechazar el recurso porque “la autonomía de las universidades no las exime de sujetarse a la ley y al orden jurídico mexicano dentro del cual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye la ley suprema, por lo que, como se señala en el artículo 78, la libertad de administración de su patrimonio es con sujeción a la Constitución Federal y al régimen legal aplicable.” (Amparo en revisión: 317/2001).
Sentada jurisprudencia, las universidades, a través de la Anuies, negociaron con la Cámara de Diputados un procedimiento para cumplir con las obligaciones generales de rendición de cuentas establecidas en la norma: entregar puntualmente a la ASF toda la documentación necesaria, incluidas las auditorías internas aprobadas que se practican en las universidades, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones. No obstante, la ASF, así como los órganos de auditoría superior de las entidades federativas practican con regularidad auditorías a través de las cuales se profundiza en diversos aspectos del desempeño de las IES, lo que incluye a las universidades autónomas.
Según el volumen “Informe sobre la fiscalización superior a las instituciones públicas de educación superior 1998-2008”, el organismo llevó a cabo en el periodo 70 auditorías en 40 de las instituciones del sistema. Once fueron auditadas más de una ocasión. El informe reporta que nueve IES federales se auditaron en el periodo (IPN, UNAM, UAM, Chapingo, Colegio de Posgraduados, Autónoma Agraria Antonio Narro, Pedagógica Nacional, El Colegio de México y El Colegio de la Frontera Sur. Además, 31 universidades públicas estatales: Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Veracruzana, Estado de México e Hidalgo.
En 2004 se firmó un convenio entre la ASF y la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia, AC (Amocvies), creada en el año 2000 al seno de la Anuies, para apoyar las tareas de fiscalización de las instituciones afiliadas. A partir de entonces la colaboración entre la ASF y la Amocvies ha facilitado, por una parte, la preparación, programación y realización de las auditorías y, por otra, socializar entre los órganos de control y vigilancia de las IPES las normas, criterios y procedimientos para la debida rendición de cuentas en el marco de la ley.
En 2012 la ASF llevó a cabo una auditoría especial acerca de la política de educación superior en el periodo 1989-2012. Además de indicar avances y limitaciones de los programas desarrollados, informó que hacia el 2012 se superaba el centenar de auditoría practicadas a las instituciones. Cifra que se prácticamente se triplica al tomar en cuenta los ejercicios de la auditoría universitaria practicados por la ASF hasta la fecha. La última revisión de cuentas consolidada (2019) incluye reportes de auditoría sobre el IPN, la UAM, la UNAM, las universidades del Bienestar y el Cinvestav.
Por otra parte, en materia de obligaciones de transparencia, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (2002) permitía a las universidades autónomas generar sus propios mecanismos de transparencia al margen de la supervisión del IFAI. Pero la ley reformada de 2016 incluyó a las instituciones autónomas como sujetos obligados y bajo las mismas normas de operación que el resto de las entidades públicas. En diciembre de 2016 el Congreso aprobó modificaciones a distintos ordenamientos con el objetivo de implantar órganos internos de control, con titulares designados por la Junta de Coordinación Política del Senado, en cada uno de los órganos constitucionales autónomos, lo que incluiría a las universidades públicas autónomas.
La ASF reporta resultados a la Cámara de Diputados e irregularidades administrativas a la Secretaría de Hacienda. Además las auditorías son públicas y pueden ser revisadas por cualquier interesado.