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Roberto Rodríguez Gómez

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Autonomía universitaria: dinámicas de cambio

Rodríguez-Gómez, R. (noviembre 25, 2021). Autonomía universitaria: dinámicas de cambio. Suplemento Campus Milenio. Núm. 926, pp. 2021-11-25

¿A quién corresponde la facultad de modificar esta prerrogativa que otorga derechos y obligaciones a las casas de estudio?

La autonomía universitaria, ya lo hemos comentado en este espacio, es una prerrogativa otorgada por el poder legislativo federal o los correspondientes órganos legislativos de los estados y la Ciudad de México. Las universidades públicas creadas o incorporadas a este régimen jurídico son denominadas universidades o instituciones de educación superior autónomas por ley.

Al ser reconocidas con esa figura legal, se benefician también de las garantías institucionales prescritas por la fracción VII del artículo tercero de la Constitución Federal, en que se establecen cuatro elementos de orden general que protegen a la autonomía de dichas instituciones: la prerrogativa de decidir su forma de gobierno y las normas que de régimen interior que establezcan; la libertad para determinar sus planes y programas; la de administrar su patrimonio, y la de fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico.

Dicha fracción establece, asimismo, varias obligaciones para las universidades autónomas: la de desempeñar sus funciones de docencia, investigación y difusión con apego a los principios del artículo tercero constitucional; la de respetar la libertad de cátedra e investigación así como el libre examen y discusión de las ideas, y la de adscribir al personal académico y administrativo al régimen laboral establecido en el apartado A del artículo 123 y la norma reglamentaria: la Ley Federal del Trabajo.

De este modo, las universidades y otras instituciones autónomas por ley, en uso de la prerrogativa autonómica, tienen la posibilidad de determinar su régimen académico, sus formas de organización, administración y gestión académica y laboral, así como de operar la forma de gobierno establecida en su ley orgánica. En algunos casos, particularmente el de la Universidad Nacional Autónoma de México, la ley orgánica decretada en 1945 ha permanecido sin cambio alguno. En otros, que son mayoría, las leyes orgánicas han sido modificadas al menos en una ocasión y, en no pocas instituciones, varias veces.

¿A quién corresponde la facultad de modificar las leyes orgánicas de las universidades autónomas? Esta pregunta, al parecer, tiene una respuesta obvia: a los órganos legislativos que las aprobaron, ya sea el Congreso de la Unión o las legislaturas de los estados. Ello, mediante iniciativa de los legisladores o a través de un anteproyecto sometido a dictamen por el poder ejecutivo correspondiente.

Hay, sin embargo, dos aspectos que matizan sustancialmente la opción para que el ejecutivo o el legislativo procedan a la reforma de leyes orgánicas. El primero es el criterio, avalado por la SCJN, según el cual toda iniciativa de reforma sobre esas normas no debe entrar en conflicto con las garantías autonómicas sancionadas en la Constitución.

El segundo matiz es más específico y de mayor alcance. La Ley General de Educación Superior, decretada en abril de este año, incluye una nueva disposición sobre la autonomía universitaria, según la cual: “ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. constitucional. Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado” (artículo 2, tercer párrafo).

La redacción de esta disposición se originó en respuesta a los intentos de modificación unilateral, es decir sin consulta a las instituciones, de las leyes orgánicas de varias universidades autónomas, como fue el caso de la Universidad Autónoma de Hidalgo (2017); Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (2018); Universidad Veracruzana (2018); Universidad Autónoma de Baja California (2019); Universidad Autónoma de Nayarit (2020). En esta tendencia, incluso, se presentó en la cámara de diputados una iniciativa de reforma a la ley orgánica de la UNAM en 2020.

En algunos de los casos referidos se frenaron las iniciativas de reforma gracias a la movilización de académicos, estudiantes o de las propias autoridades institucionales; en otros la intervención de la SCJN fue decisiva; en otros más (Veracruzana, UNAM) los propios legisladores intervinieron para que se desecharan o retiraran las propuestas.

En cambio, varias universidades han conseguido procesar reformas a sus leyes orgánicas, de mayor o menor calado, a través de un acuerdo o negociación con los poderes ejecutivo y legislativo de la entidad correspondiente. Así fue el caso de la Universidad Autónoma de Chiapas (2020) y la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (2021). Así también el caso de la Universidad de Guadalajara, cuyo Consejo General Universitario aceptó (septiembre de 2021) la propuesta del Congreso del Estado de Jalisco para reformar su ley orgánica en lo relacionado con la elección del Contralor General, con el objetivo de transparentar el proceso y que la normativa esté acorde con el Sistema Nacional Anticorrupción. En este último caso falta concretar el trámite mediante la aprobación del congreso local.

Otras universidades que están buscando actualizar su norma orgánica son la Universidad de Querétaro y la Universidad de Sonora, en que están en proceso de consulta, dentro de esas instituciones, los aspectos que deben ser reformados.




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