El organismo de la OEA emitió un pronunciamiento que aborda derechos, obligaciones y retos
En el marco del 182 periodo ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano de la Organización de Estados Americanos (OEA), que se celebra, de manera virtual, del 6 al 17 de diciembre, se presentó y fue aprobado, el 9 de diciembre, el texto sobre Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria.
El pronunciamiento de la CIDH fue apoyado en dos de sus relatorías: la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Redesca) y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE). Tiene como antecedentes la audiencia regional histórica sobre libertad académica y autonomía universitaria en Las Américas (2019), la audiencia relativa a la libertad académica y autonomía universitaria en Venezuela (2020), la presentación de observaciones a la visita in loco a Venezuela y la consulta pública desarrollada en 2020 y 2021 sobre el tema. En esta última participaron varias universidades públicas latinoamericana, comisiones de derechos humanos y especialistas en temas universitarios y jurídicos.
El documento incluye y explica un total de dieciséis principios, algunos de ellos hacen referencia a los derechos humanos relacionados con la libertad académica: libertad de cátedra e investigación; libre expresión de ideas; y derecho social de acceso a la información y a la producción de conocimientos. En otros se hace referencia a los derechos y obligaciones de la autonomía universitaria; en los restantes se indican las responsabilidades y límites del Estado con respecto a la libertad académica y la autonomía universitaria.
Libertad académica
El derecho a la libertad académica implica que toda persona cuente con la posibilidad de “buscar, generar y transmitir conocimientos, a formar parte de las comunidades académicas y a realizar labores autónomas e independientes para llevar a cabo actividades de acceso a la educación, docencia, aprendizaje, enseñanza, investigación, descubrimiento, transformación, debate, búsqueda, difusión de información e ideas de forma libre y sin temor a represalias.” Este principio comprende, asimismo, el derecho de la sociedad y sus integrantes a “recibir informaciones, conocimientos y opiniones producidas en el marco de la actividad académica y de obtener acceso a los beneficios y productos de la investigación, innovación y progreso científico.”
El documento declara como contraria a la libertad académica toda forma de censura o represión frente a las críticas que ejerzan los integrantes de las comunidades académicas sobre la actuación gubernamental o el ideario político oficial. La libertad de crítica comprende también la posibilidad de cuestionar a la propia institución académica en que participan dichas comunidades.
Asimismo, se entienden como limitaciones a la libertad académica “los requisitos legales o reglamentarios excesivos para el funcionamiento, la supervisión, la sanción o la evaluación de la calidad de las instituciones académicas destinados a tomar represalias o a limitar de otro modo la conducta académica.”
Autonomía
En el documento se declara que “la autonomía es un requisito imprescindible para la libertad académica y funciona como garantía para que las instituciones de educación superior cumplan su misión y objetivos de producción y difusión del conocimiento”. Esta perspectiva implica, desde la perspectiva de la CIDH, que todas las instituciones que imparten educación superior deben gozar, en alguna medida, de condiciones de autonomía, con independencia del régimen jurídico que las comprenda.
Se señala, por otra parte, que para un ejercicio constructivo de las capacidades autonómicas, la “distribución de recursos (públicos) no puede convertirse en una herramienta contra instituciones y grupos académicos, ni de amenaza al pensamiento crítico”, por lo tanto, el “presupuesto público debe observar la proporcionalidad necesaria para que todas las instituciones de educación superior puedan desarrollar sus actividades con igual autonomía”.
El documento reconoce que la autonomía implica, en contraparte, deberes y responsabilidades para las instituciones de educación superior. Se indica, al respecto, que “la responsabilidad social y la planificación que contemple principios de calidad, pertinencia y participación deberes asociados a la autonomía universitaria.” No menos importante, que las instituciones están en la obligación de brindar “transparencia en su gestión, financiación y toma de decisiones, establecer políticas y procedimientos que garanticen la estabilidad laboral y psicosocial, así como velar para que la toma de decisiones se base en requisitos equitativos y razonables garantizando el debido proceso en decisiones que afecten los derechos de quienes forman parte de su comunidad académica.”
Deberes del Estado y de las instituciones de educación superior
Con base en los principios previamente enunciados, el texto de la CIDH identifica y enuncia los actos del Estado que resultan de efecto negativo para la libertad académica y la autonomía. A saber: a) La imposición de presiones indirectas sobre los contenidos curriculares a través de los requisitos de acreditación profesional o de exámenes de Estado; b) El discurso negativo y estigmatizante por parte del alto funcionariado en contra de las instituciones de educación superior, de la comunidad académica o de personas que la integran; c) La adopción u omisión en la revocatoria de normas que establecen discriminaciones sobre personas o grupos; d) La omisión en la implementación progresiva de la educación gratuita; f) El establecimiento de barreras discriminatorias de acceso, permanencia y egreso; g) la aplicación de medidas presupuestarias o con impacto en el presupuesto de las instituciones académicas con el fin de castigarlas, premiarlas o privilegiarlas; y h) El cierre o la no renovación de acreditaciones de instituciones, bibliotecas, laboratorios u otros espacios en los que se desarrolla la actividad académica como represalia por disentir de la visión ideológica, económica o axiológica del gobierno.
También se subraya la obligación de neutralidad del Estado ante los contenidos derivados de las actividades de la comunidad académica, así como su obligación de “asegurar una oferta pública, amplia y diversa de educación superior” y también la de facilitar la “concurrencia libre y voluntaria de instituciones de educación superior de gestión privada como manifestación legítima del derecho a la libertad de asociación. Garantizar el derecho al ideario de las universidades de gestión privada es un compromiso del Estado con el pluralismo.”
En el mismo sentido, se declara el deber de los Estados de facilitar la movilidad internacional de las comunidades académicas; de apoyar el acceso a fuentes de información y de conocimiento; de brindar condiciones para el empleo de nuevas tecnologías y recursos para la enseñanza y el aprendizaje, así como promover y apoyar acciones afirmativas para el acceso a grupos sociales marginados y a personas en condición de discapacidad.
También se adjudica en calidad de corresponsabilidad para el Estado y las instituciones de educación superior la adopción de “medidas encaminadas a la erradicación de obstáculos enfrentados por las mujeres en la academia en razón de prejuicios, costumbres o prácticas basadas en estereotipos de género, raza u otros motivos de discriminación”, y el deber, asimismo concurrente, de promover la educación de derechos humanos, en particular los correspondientes a los principios de no discriminación, equidad social, sustentabilidad y perspectiva de género.
Relevancia de los principios
La importancia de la carta de Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria radica en constituir un documento de referencia para la protección de los derechos humanos asociados a la libertad académica y también a los derechos y obligaciones de las instituciones de educación superior. Al ser un documento convenido y suscritos por las representaciones de los organismos de derechos humanos de los países que participan en la OEA pueden ser invocados, en primera instancia, ante las mismas para su defensa y protección.
En este sentido, es recomendable su registro y reconocimiento por parte de las instituciones de educación superior así como