La gobernanza pública es simultáneamente una forma y un instrumento de gobierno. Según la definición adoptada por la OCDE, la noción comprende “la formulación, la ejecución y la evaluación de reglas, procesos e interacciones formales e informales entre las instituciones y los agentes que componen el Estado, y entre el Estado y los ciudadanos, sea individualmente, sea en forma de organizaciones de la sociedad civil, de empresas y de otros agentes no estatales, que enmarquen el ejercicio de la autoridad pública en aras del interés público y una toma de decisiones que permita una adecuada anticipación y detección de problemas y que, en respuesta, sustente el incremento de la prosperidad y del bienestar generales” (OCDE, Marco de políticas para una buena gobernanza pública).
Para asegurar la presencia, participación e interacción de los sectores público y privado en procesos de toma de decisiones y de implementación de programas y acciones de gobierno, lo que es en esencia el enfoque de la gobernanza pública, se han diseñado y desarrollado, en distintos ámbitos de la administración pública, soluciones que propician la expresión directa de los intereses, problemas y posibilidades de cooperación de aquellos involucrados e interesados en la promoción de las políticas públicas correspondientes.
Para el caso de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, cuya entidad coordinadora es el Conacyt, la Ley de Ciencia y Tecnología aprobada en 2002, reformada en 2009 y aún vigente, instituyó varios cuerpos colegiados, integrados en forma representativa y plural, con funciones claramente delimitadas, con el objetivo común de facilitar y enriquecer la toma de decisiones, la distribución de competencias, la coordinación intersectorial, las relaciones intergubernamentales, así como el diálogo con los principales agentes ejecutores de las tareas científicas y tecnológicas: el sector académico y la iniciativa privada.
Dichos órganos colegiados son, en primer lugar, el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, integrado por el presidente de la República; los secretarios de Estado que reciben presupuesto para tareas de ciencia y tecnología; el Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico; el Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias; un representante de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología; tres representantes del sector productivo (designados por el titular del ejecutivo federal); un representante del Sistema de Centros Públicos de Investigación, y el Secretario General Ejecutivo de la ANUIES. Además, a título personal, participarían en el órgano dos integrantes de la academia, representativos de los ámbitos científico o tecnológico, que serían renovados cada tres años a través de una consulta a los miembros del Sistema Nacional de Investigadores.
Por su composición y funciones, este órgano detentaría, según la norma vigente, el principal poder de decisión sobre el sistema nacional de ciencia y tecnología. Entre sus funciones se contempla, entre otras, la de determinar la política de Estado en la materia; aprobar y actualizar el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación; definir esquemas de organización para la atención, coordinación y vinculación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los diferentes sectores de la administración pública federal y con los diversos sectores productivos y de servicios del país, así como los mecanismos para impulsar la descentralización de estas actividades. Además, una de especial importancia por sus efectos en la distribución del gasto público, la de “aprobar el proyecto de presupuesto consolidado de ciencia, tecnología e innovación que será incluido, en los términos de las disposiciones aplicables, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y emitir anualmente un informe general acerca del estado que guarda la ciencia, la tecnología y la innovación en México, cuyo contenido deberá incluir la definición de áreas estratégicas y programas prioritarios; así como los aspectos financieros, resultados y logros obtenidos en este sector.” (Ley de CyT, artículo 6, fracción 5).
Otro organismo contemplados en la ley de 2002, con funciones específicas es la Conferencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, integrada por la totalidad de los titulares de las dependencias encargadas de la función de ciencia y tecnología en las entidades federativas, así como por el titular de Conacyt. A este órgano se encomendó la tarea de “apoyar la descentralización territorial e institucional de los instrumentos de apoyo a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación” (Ley de CyT, artículo 32, fracción IV). Asimismo, funciones de coordinación entre el ámbito federal y el de las entidades federativas y los municipios.
Además de las instancias mencionadas, la ley de CyT contempla también la presencia y actuación del Foro Científico y Tecnológico; la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, órgano abierto a la participación de instituciones académicas públicas y privadas, así como el Comité Intersectorial y de Vinculación, derivado del Consejo General, encargado de convocar a la cooperación pública y privada, en el área de tecnología.
Resulta que la propuesta formulada por el Conacyt para una “Ley general en materia de humanidades, ciencias, tecnología e innovación”, que probablemente se presente al Congreso en el próximo periodo de sesiones, busca eliminar los órganos de gobernanza de la ley vigente. ¿Cómo entonces se van a cumplir las funciones y tareas encomendadas a los mismos? Básicamente, el proyecto distribuye las principales decisiones entre la dirección general del Conacyt y la junta de gobierno del mismo. En la junta de gobierno, según el proyecto, seguirán participando los funcionarios del ejecutivo federal pero se omite al resto de los integrantes del actual Consejo General de Investigación y se elimina la Conferencia Nacional. En suma, se fractura la gobernanza, se concentran en Conacyt prácticamente todas las atribuciones y se limitan las posibilidades de participación del sector privado.