banner
banner

Roberto Rodríguez Gómez

foto

Perspectiva de género en el proyecto de ley de ciencia: una pálida sombra

Rodríguez-Gómez, R. (mayo 12, 2022). Perspectiva de género en el proyecto de ley de ciencia: una pálida sombra. Suplemento Campus Milenio. Núm. 947. 2022-05-12

En junio de 2013 el Congreso aprobó reformas a la Ley de Ciencia y Tecnología expedida en 2002, varias de las cuales se enfocaron a la inclusión, en la norma, de aspectos relacionados con la perspectiva de género. La primera adición, la más importante, consistió en agregar al listado de fracciones del artículo segundo, correspondiente a las bases de la política de Estado en la materia, la disposición según la cual se deberá “promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” (fracción VIII). Esto significa, de acuerdo a la redacción de la norma, que la perspectiva de género debería impregnar todos los ámbitos, actividades y programas de ciencia, tecnología e innovación. Así de general el alcance de la disposición.

El artículo 12 de dicha ley, que versa sobre los “principios orientadores” para el diseño e implantación de apoyos del gobierno federal a las comunidades relevantes, agregó en la fracción V el criterio de “incentivar la participación equilibrada y sin discriminación entre mujeres y hombres (…)”. Al artículo 14 se añadió la obligación, para el Conacyt, de incluir en el sistema de información a su cargo datos e indicadores diferenciados “entre mujeres y hombres a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de las políticas y programas en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación.” Por último, se sumó al artículo 42, sobre las relaciones entre el sistema educativo y el científico, el siguiente mandato: “El gobierno federal apoyará la investigación científica y tecnológica que contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación, formación y consolidación de recursos humanos de alta calidad en igualdad de oportunidades y acceso entre mujeres y hombres.”

Se esperaría que la nueva ley de ciencia integre, amplíe y profundice la perspectiva de género previamente descrita. Lamentable está a la vista el riesgo de que ello no ocurra si se revisa y modifica este ángulo en el “Anteproyecto de Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación” que promueve el Conacyt y que el ejecutivo federal entregará próximamente al Congreso para su dictamen.

Al revisar el anteproyecto es fácil advertir que, en lugar de avanzar en la implantación normativa de la perspectiva de género, se puede retroceder. En primer lugar, en vez de procurar generalizar dicha perspectiva en el ámbito global del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, según la fórmula de la ley vigente, el anteproyecto la circunscribe a la “política pública en la materia”, además la agrupa junto con otros rasgos de dicha política: “los enfoques intercultural, de territorialidades y de derechos humanos, así como la responsabilidad ética, social y ambiental” (artículo 3), lo que inevitablemente resta especificidad a la perspectiva de género como un mandato prioritario.

En segundo lugar, se hace mención a dicha perspectiva en el capítulo 29, correspondiente a la distribución de competencias. En este se obliga a la emisión de normas locales para que establezcan “órganos internos consultivos de la autoridad local que funcionen a partir de grupos de trabajo integrados con base en “criterios de pluralidad, inclusión, renovación periódica, paridad de género y representatividad institucional y regional” (fracción II) y que cuenten con un grupo permanente de trabajo enfocado a opinar y proponer sobre lineamientos y políticas de género en materia humanidades, ciencias, tecnologías e innovación” (fracción IV).

Resulta sorprendente que para el ámbito federal, es decir el correspondiente al actual Conacyt, se omita alguna de estas obligaciones. Aunque el artículo 68 del proyecto menciona la posible integración de grupos de trabajo al servicio de un Órgano Interno Consultivo del organismo, nada se menciona sobre su integración paritaria: ni la del mencionado órgano consultivo, ni la de los grupos de trabajo correspondientes. ¿Qué se pretende? ¿Qué en las entidades federativas, pero no en el ámbito federal, se fomente la paridad de género y la promoción de la perspectiva de género? ¿Es un descuido de redacción o una decisión meditada?

Algo sobre la becas trae enfoque de género, pero lo mínimo indispensable. El artículo 33 del anteproyecto indica que se prohibirá la discriminación, por razones de género entre otras, del otorgamiento de becas para estudiantes que cursen posgrados de maestría o doctorado en ciencias y humanidades. También se reitera (artículo 52) una de las disposiciones de la ley vigente, que el sistema de información incluya datos e indicadores diferenciados por género, además de “origen étnico, edad, clase y sector social” (así dice).

Por último, los artículos 87 y 92, correspondientes al capítulo sobre los Centros Públicos de Investigación, establecen que los órganos de gobierno, dirección, consulta y evaluación de los mismos deberán contemplar la paridad de género.

Es mucho lo que ha quedado en el tintero del anteproyecto: mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades de acceso al sistema nacional de ciencia y tecnología y a los procesos de toma de decisiones con visión de género; principios de paridad en todos los órganos colegiados contemplados en la ley; perspectiva de género en el Sistema Nacional de Investigadores; así como la posibilidad de una comisión nacional, de carácter independiente, que supervise que las políticas y programas en la materia adopten y respeten la perspectiva de género, entre otras posibilidades. El anteproyecto respeta el principio de “lenguaje inclusivo”, pero no va lejos, más bien se queda muy corto, en la esperada posibilidad de un desarrollo transversal de la perspectiva de género.




Derechos reservados 2024 PUEES-UNAM
Universidad Nacional Autónoma de México