El pasado 28 de febrero se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa la Ley de Educación Superior de la entidad, en cumplimiento de la disposición contenida en la Ley General de Educación Superior, decretada el 19 de abril de 2021, según la cual los estados y la Ciudad de México “deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con el Decreto” (LGES, Transitorio Quinto).
Antes que en Sinaloa, la aprobación de leyes estatales adecuadas a la LGES ocurrió en Puebla (3 de noviembre de 2021) y Jalisco (25 de diciembre de 2021). En otras entidades se ha optado por agregar a las leyes de educación vigentes capítulos y artículos armónicos con la LGES, y en la Ciudad de México se decidió que, salvo algunas disposiciones que hacen referencia al sistema de educación superior local, la entidad se acoge a las disposiciones de la norma general (véase Ley de Educación de la Ciudad de México, artículo 22). Los procesos de armonización legislativa pendientes siguen su curso y se espera que, antes que concluya el sexenio, en la totalidad de los estados se cuente con marcos normativos que incluyan las disposiciones relevantes de la LGES.
El caso de Sinaloa se caracteriza por dos aspectos, uno positivo y otro cuestionable. El primero es que, previo al dictamen y aprobación de la ley, la legislatura sinaloense llevó a cabo una consulta a comunidades indígenas de la región. Se llevaron a cabo tres foros (El Fuerte, Guasave y Culiacán) y una reunión final, el 8 de febrero, en que se presentó a representantes de los pueblos la iniciativa de la ley en la que, se indicó, se recogen varias de las propuestas que deliberaron.
En particular: la eliminación inmediata de cuotas por servicios escolares en todas las IES públicas, en beneficio de la población indígena o afromexicana; la promoción de la pluralidad lingüística y cultural de la entidad en los planes y programas de las IES; la instrumentación de programas de servicio social en comunidades indígenas; el derecho para que los estudiantes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tengan acceso prioritario a los albergues estudiantiles; la obligación para que las autoridades promuevan esquemas de formación, capacitación, superación y profesionalización del personal académico en materia de inclusión cultural; la inclusión en las IES de docentes que hablen lengua indígena; la promoción de la cosmovisión de las comunidades indígenas y afromexicanas, así como su riqueza cultural, sus identidades y conocimientos ancestrales; la obligación, para las IES, de brindar espacios en sus medios para que la realización de programas de TV, radio y plataformas digitales en lenguas indígenas, entre otros aspectos. Los representantes indígenas dieron su aprobación al anteproyecto que les fue presentado al considerar que se habían considerado las demandas planteadas en los foros.
Con la ventaja y experiencia de haber realizado este tipo de consulta para la revisión de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Indígena de México, requerida por la SCJN, el legislativo local pudo procesar adecuadamente el derecho de consulta (previa, libre e informada con el que cuentan las comunidades indígenas para toda ley que las expresamente las incluya.
El aspecto cuestionable es que, en la recta final del proceso de dictamen del anteproyecto, se agregaron algunas disposiciones que han sido valoradas como contrarias a la autonomía universitaria. Lo más importante para el caso son las adiciones que la norma local incorpora al artículo tercero del decreto aprobado que no están presentes en la LGES y que, a juicio de las autoridades de Autónoma de Sinaloa, de académicos y estudiantes que se han movilizado en contra de dicha ley y de los partidos de oposición en la entidad, trasgreden las atribuciones de la autonomía, en particular la facultad de autogobierno que la Constitución y la LGES garantizan.
La ley general, en su artículo segundo, busca limitar la posibilidad de que los poderes ejecutivo o legislativo, federal y de los estados, modifiquen motu proprio las leyes orgánicas de las universidades autónomas por ley. La disposición respectiva señala que “Ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. constitucional. Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado.” La misma disposición aparece, textualmente, en el tercer artículo de la norma sinaloense, pero a ella se agrega que dicha consulta “será convocada y organizada por el Congreso del Estado conforme a los parámetros, lineamientos y metodología que este considere pertinente, el cual podrá solicitar el auxilio de la autoridad universitaria en la organización de la consulta.”
O sea que, para modificar una ley orgánica, según la LGES, la comunidad universitaria debe ser consultada y el máximo órgano colegiado, generalmente los consejos universitarios, deben expresar el resultado de dicha consulta, esa es la idea. La cuestión es: si no es la propia institución autónoma la que convoca y procesa dicha consulta, sino el órgano legislativo estatal ¿se viola la autonomía?
Hasta el momento la balanza parece inclinarse por la positiva: sí viola la autonomía esa disposición. Tanto la Anuies como la Confederación Nacional de Trabajadores Universitarios han expresado esa opinión. También es el parecer del juez primero de distrito en Culiacán que concedió la suspensión definitiva del artículo citado (28 de marzo 2023). Es esperable que el legislativo sinaloense interponga un recurso para revertir dicha suspensión. ¿Llegará el caso a la SCJN? Es muy probable.
No hay que olvidar que, en materia de autonomía universitaria, la disputa siempre es política, con tintes legales, pero al fin política.