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Roberto Rodríguez Gómez

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Vicisitudes de la ley de ciencia

Rodríguez-Gómez, R. (mayo 04, 2023). Vicisitudes de la ley de ciencia. Suplemento Campus Milenio. Núm. 995. 2023-05-04

Al aprobarse la reforma a los artículos tercero, 31 y 73 de la Constitución (15 de mayo de 2019) se estableció que la expedición de leyes generales de educación superior y de ciencia y tecnología debía cumplirse, a más tardar, en 2020 (transitorio sexto de la reforma). En el primer caso, correspondiente a la norma del sistema nacional de educación superior, el proceso de construcción de la ley y su trámite legislativo, buscó apegarse al plazo definido. Prácticamente desde la aprobación de la reforma constitucional dio inicio una dinámica de consulta con actores relevantes, coordinada por la subsecretaría de Educación Superior y la Anuies, seguida por un periodo de redacción del proyecto en el que participaron representantes de las fracciones legislativas, autoridades educativas y representantes del sector académico público y privado.

El 9 de septiembre de 2020, el senador Rubén Rocha Moya, en calidad de presidente de la Comisión de Educación de la cámara alta, presentó oficialmente la iniciativa. Las comisiones senatoriales de educación y estudios legislativos la discutieron y con algunas modificaciones, principalmente en aspectos financieros, la presentaron al pleno el 9 de diciembre, consiguiendo su aprobación unánime. Todavía en diciembre, la iniciativa pasó al congreso de diputados, aunque su dictamen y votación debió esperar al reinicio de sesiones del año siguiente. El proyecto fue presentado al pleno de diputados el 9 de marzo y obtuvo una votación favorable, sin cambios a la minuta enviada por el Senado, de 400 votos a favor en lo general y 389 en lo particular. La norma fue publicada en el DOF el 20 de abril de 2021, con tiempo suficiente para iniciar el proceso de implementación de sus mandatos.

El 18 de agosto de 2021 procedió la instalación del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior (Conaces), órgano contemplado en la ley general para la gobernanza del sistema, en el cual, bajo la coordinación conjunta de la subsecretaría de Educación Superior y la Anuies, participan más de 150 representantes de autoridades educativas de la Federación y las entidades, de instituciones y agrupaciones de IES públicas y privadas e incluso de los sectores académico y estudiantil. En forma simultánea, se iniciaron los procesos de armonización de leyes locales, la reactivación de las comisiones estatales de planeación de la educación superior (Coepes), el diseño de un nuevo sistema de evaluación y acreditación, el desarrollo de un mecanismo de sistematización y difusión de datos, así como la elaboración de los programas nacionales de educación superior de corto y mediano plazo, entre otros elementos.

La Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGHCTI), aprobada por el Congreso (28 de abril 2023) en un accidentado, confuso y cuestionado trámite legislativo, tuvo un desarrollo muy distinto. El primer contraste está marcado por la demora en iniciar y concluir el proceso correspondiente. Mientras que a la SEP le bastó un año para desarrollar una iniciativa consultada, negociada y validada con los sectores institucionales del sistema, así como con las fuerzas políticas representadas en el Congreso, el Conacyt demoró casi cuatro en gestar el producto correspondiente.

Es cierto que, en el periodo, el Conacyt fue desarrollando diversas medidas para la transformación del sistema: se acató sin reservas la instrucción presidencial de liquidar los fideicomisos que administraba; se desconoció al Foro Consultivo Científico y Tecnológico A.C.; se promovieron acciones legales contra académicos y ex funcionarios del Conacyt; se reformaron, en varias ocasiones, sus normas internas, entre otras la ley orgánica y el reglamento del Sistema Nacional de Investigadores; se modificaron los criterios para la asignación de becas nacionales y al exterior, así como las reglas y criterios de las cátedras y estancias posdoctorales. A cada paso, las críticas a la gestión fueron abundantes y erosionaron las posibilidades de concertación con un segmento relevante de la comunidad de investigadores y tecnólogos.

También fue un factor erosivo para el tránsito del proyecto, la reiterada descalificación, de parte del Conacyt, de sus críticos, quienes fueron acusados, incluso desde la tribuna presidencial, de agentes interesados en la perpetuación de privilegios y de producir investigación irrelevante para el bienestar popular. Se descartó la opción de asociar el diseño de la ley con las autoridades universitarias y del sistema tecnológico, así como con las asociaciones más representativas y relevantes del sector como, por ejemplo las academias de ciencias, medicina e ingeniería, ya no digamos con los representantes del sector productivo privado. El Conacyt organizó, en el periodo, múltiples foros informativos, en los que se vertieron observaciones, recomendaciones y también elogios y respaldo.

Si de tales consultas se derivaron modificaciones al enfoque de la ley en proceso, fueron insuficientes para generar un consenso razonable; por el contrario, la defensa y la crítica a la iniciativa se fueron ahondando, lo que tendría un claro reflejo en la ronda del parlamento abierto organizado por las comisiones de diputados previo dictamen de la ley.

La prensa de estos días ha abundado en describir y calificar negativamente la forma en que se consiguió aprobar la LGHCTI. Son de esperarse amparos y controversias que, en su caso, quedarán en manos del poder judicial, con resultados todavía impredecibles. Las críticas no han cesado y apuntan a múltiples defectos de la norma en materia de gobernanza, procedimientos de toma de decisiones, financiamiento, discriminación al sector privado, mecanismos de control centralizado, escasa participación de las autoridades académicas, del sector tecnológico y de las entidades federativas, limitaciones a la libertad académica y administrativa de los centros públicos, entre varios otros aspectos.

En mi opinión, el principal defecto de la ley es que socava las posibilidades reales de coordinación del sistema nacional de ciencia y tecnología, que es un mandato central de la norma según la disposición constitucional (artículo 73). No dispone de instrumentos para el efectivo fortalecimiento de los sistemas estatales y subordina la presencia del sector académico a funciones sólo consultivas. Se aproxima a la configuración de un sistema gubernamental y se aleja de la posibilidad de un sistema nacional de ciencia y tecnología basado en la participación colegiada de los agentes que lo constituyen.




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