Al revisar los debates, propuestas e innovaciones sobre las condiciones de admisión universitaria en distintos sistemas nacionales de educación superior, caí en la cuenta de que, a partir de junio de este año, dio inicio en España la aplicación de las nuevas Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU), a través de las cuales más de 200 mil aspirantes buscarán ingresar a las instituciones de grado superior en ese país.
Lo interesante del caso radica en las modificaciones de las reglas, procedimientos y criterios de admisión universitaria vigentes en el sistema español desde la promulgación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE, 1990-2003). Esta norma determinaba que “el título de bachiller facultará para acceder a la formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios. En este último caso será necesaria la superación de una prueba de acceso, que, junto a las calificaciones obtenidas en el bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos en él” (LOGSE, artículo 29). Las pruebas de selectividad LOGSE se diseñaron alineadas al currículum de bachillerato y tenían por objeto garantizar que los sustentantes reunieran condiciones académicas suficientes para enfrentar los estudios universitarios.
En su última versión, las pruebas LOGSE consistían en una batería de seis exámenes, de los cuales cuatro de carácter general (lengua castellana y literatura; lengua extranjera; el tercero a elegir entre historia de España o historia de la filosofía; y el cuarto, válido solo en algunas comunidades, correspondiente a las lenguas gallego, catalán y euskera). Los otros dos exámenes correspondían al contenido de asignaturas específicas, en función del área de conocimientos de la carrera universitaria de interés. Las pruebas LOGSE dejaron de aplicarse hasta el segundo semestre de 2009.
Aunque el enfoque de la selectividad LOGSE era el acceso al nivel universitario, las notas obtenidas en los exámenes cumplían también una función informal de certificación de los conocimientos adquiridos en el bachillerato. Por ello, y para culminar la serie de cambios en el ciclo de enseñanza media emprendidos desde los años noventa, una nueva reforma normativa, la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE, diciembre de 2002), formuló un nuevo procedimiento.
La LOCE fijaba como requisito de ingreso a las universidades bajo una doble condición: la Prueba General de Bachillerato (reválida), instrumento asociado a la acreditación del título de bachiller, y las pruebas de acceso universitario. La aplicación de la reválida estaba contemplada a partir del curso 2005-2006.
Sin embargo, desde la expedición de la LOCE las universidades públicas fijaron una postura adversa al procedimiento de admisión previsto en la norma. En noviembre de 2003, durante la reunión del Consejo de Coordinación Universitaria, los rectores universitarios cuestionaron la que juzgaban innecesaria aplicación de dos pruebas —la de reválida y la de acceso—, y propusieron como alternativa que se decretara el siguiente criterio: “para la regulación de la admisión en aquellas titulaciones con más demanda que oferta, las universidades utilizarán exclusivamente el valor de la calificación obtenida por cada estudiante en el título de bachillerato” (El País, 28/11/2003). Es decir, los rectores proponían que los resultados de la PGB bastaran para organizar el nuevo ingreso a las instituciones universitarias.
Al final, ni lo uno ni lo otro. En los hechos, las disposiciones de la LOCE no fueron aplicadas por diversas razones, entre otras por oposición de autoridades gubernamentales regionales o por cuestionamientos como el reseñado para el caso de las universidades. Al asumir su primer periodo presidencial en 2004, el presidente José Luis Rodríguez Zapatero planteó la necesidad de un nuevo ordenamiento educativo, cuyo diseño, debate y aprobación ocurriría en el periodo 2005-2006. La nueva norma, denominada Ley Orgánica de la Educación (LOE, mayo de 2006), dejó fuera el mecanismo de reválida restituyendo las PAU como elemento estructural del proceso de admisión.
La LOE estableció que el acceso a los estudios universitarios exigiría, además del título de bachiller, la aprobación de las pruebas de admisión. Una combinación entre el promedio de bachillerato y la calificación integrada de las PAU sería, en lo consecutivo, el criterio básico para acceder al ciclo superior de enseñanza. La LOE atribuye al gobierno la facultad de fijar las características básicas de las PAU, previa consulta a las comunidades autónomas y previa revisión e informe de la Conferencia General de Política Universitaria y Consejo de Universidades. La norma indica también que las administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba y deberán garantizar su adecuación al currículum del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para la organización de la misma.
En referencia a las pruebas LOGSE, la exposición de motivos del Real Decreto 1892 (14 de noviembre de 2008), aprobado para reglamentar la implementación de las nuevas PAU en el sistema universitario, señala que “la mayor parte de los principios que inspiraron la originaria regulación de las pruebas de acceso a la universidad han perdido vigencia en un contexto socio-económico como el de hoy (…) Las modificaciones de las enseñanzas de bachillerato contenidas en el Real Decreto 1467/ 2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas y la nueva concepción de las enseñanzas universitarias contenida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, hacen patente la necesidad de modificar dichas pruebas de acceso.”
Pero no sólo cambiaría el contenido de las PAU, sino el proceso de admisión en su conjunto. Lo veremos la próxima semana.